Aviación y Libertades del Aire
Augusto Freyre Layzequilla*
En reiteradas ocasiones he sido consultado por el contenido de las denominadas Libertades del Aire, consagradas en el Convenio de Chicago de 1944, y su utilidad en el servicio que significa el transporte aéreo nacional o internacional. En la mayoría de preguntas o comentarios observé confusión entre la naturaleza del derecho y el otorgamiento soberano de las cinco libertades originales, frente a la consecuente explotación comercial de frecuencias o rutas generadas por las mismas. Cabe anotar que, en razón del avance de la autonomía de los aviones como modalidades de explotación comercial, tales libertades alcanzan hoy el número de nueve, razones éstas por las que escribo algunos apuntes acerca del significado y alcance de cada una.