¿Nulidad de la Elección de Magistrados Constitucionales?
Por: Jans Erik Cavero Cárdenas
Apreciado lector, realicemos el siguiente análisis:
El artículo 201.° de la Constitución prevé que para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Ahora bien, ¿qué estipula el artículo 147.° de la Constitución Política?