¡Chehade NO delinquió solo!
Por Guillermo Olivera Díaz*
El ilícito penal motivo de la condena a Miguel Chehade Moya está previsto en el Artículo 397° del Código Penal y consiste en ofrecer, dar o prometer un donativo, promesa, ventaja o beneficio a un funcionario público para que éste realice u omita actos en violación de sus obligaciones o actos propios del cargo empleo, sin faltar a obligación alguna. Se llama cohecho activo genérico.