► PKK desautoriza a Gobierno Regional de Tacna
► No recupera triángulo terrestre y más bien vulnera la frontera
Por favorecer a Chile, presidente Kuzcynski choca frontalmente con la voluntad expresa del pueblo y gobierno regional de Tacna, que es el respeto irrestricto de la norma constitucional que salvaguarda las fronteras de nuestra patria.
El gobierno ha expedido esta semana el Decreto Supremo N.o 001-2017-RE que permite al enemigo chileno burlarse de la salvaguarda del artículo 71.o de la Constitución Política del Perú, que explícitamente prohíbe que los extranjeros posean propiedades en una franja de 50 km de nuestras fronteras.
Como si la Cancillería chilena tuviese amanuenses y funcionarios en el ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se ha preparado un decreto supremo que permitiría a los chilenos adquirir propiedades en el área prohibida por nuestra Constitución. Servilmente han incluido en la redacción del documento argumentos en favor de facilitar a Chile (y, para disimular, a otros países) la posibilidad de adquirir propiedades enmascaradas como consulares que van a servir de punta de lanza para la instalación de presencia chilena en un área de gran vulnerabilidad, que permitirá a Chile alegar "derechos" que le permitan extender la soberanía chilena hasta ese punto de nuestro territorio, tal como ocurrió cuando aprovecharon acuerdos pesqueros para hacerlos valer como si fuesen tratados de límites, lo que llevó a nuestra derrota jurídica en La Haya en 2014.
Para allanarse a las ambiciones territoriles de Chile, los firmantes del Decreto Supremo N.o 001-2017-RE argumentan torpemente que los servicios consulares son de necesidad pública para gente que tiene que cruzar la frontera, pero debemos responder que esa “necesidad pública” no significa que se les dé cabida como propietarios precisamente en un lugar prohibido por la Constitución; eso no está contemplado en ninguna Convención de Relaciones Consulares.
Los chilenos son libres de comprar o alquilar en la ciudad de Tacna un inmueble que esté fuera de la zona prohibida; pero se les ha metido el antojo de que para ellos mejor es la franja salvaguardada por la Constitución, para demostrar que están por encima de la Constitución y las leyes del Perú. Si se les da el gusto en esto, sería una segunda demostración de que Chile impone sus leyes, puesto que en el usurpado triángulo terrestre los chilenos han prohibido la entrada a militares y civiles peruanos, que no tienen más remedio que acatar el dominio chileno en territorio peruano.
¿Eso les gusta a Kuzcynski y a los firmantes del Decreto Supremo?
Posición del Gobierno Regional de Tacna RESPALDAR la plena vigencia del artículo 71 de la Constitución Política del Perú, respecto a que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Acuerdo Nro 072-2015-CR/GOB.REG.TACNA Del 31-07-2015 |
¿No es suficiente haber permitido que Chile desplace a campesinos y empresarios agrarios peruanos y obtenga tierras en la irrigación Olmos que se ha construido con el dinero y esfuerzo de todos los peruanos? Es muy malo dar entrada a capitales chilenos concediéndoles propiedad de tierras que los corruptos niegan a los peruanos; pero peor es facilitarles que se enraícen en la zona de nuestras fronteras vedada a extranjeros.
Llevando al extremo el servilismo que Chile impone al Perú mediante la política de "cuerdas separadas", y estando pendiente de solución el robo chileno del triángulo terrestre de Tacna, es completamente perjudicial y contraproducente que el estado peruano abra las puertas al enemigo chileno que, amparado en el carácter perpetuo e irreversible (según ellos) de su victoria militar sobre el Perú, exige como vencedor más concesiones, además del triángulo terrestre, por ejemplo el usufructo del gas peruano.
Democracia y consultas
El gobierno de Kuzcynski no ha consultado con las organizaciones sociales y patrióticas de Tacna, que se oponen a que se siga vulnerando nuestra seguridad al dar facilidades a los chilenos. Esto es muy delicado, porque sabemos que en Tacna el servicio de inteligencia de Chile está trabajando intensamente para neutralizar la mala imagen que ese país tiene entre los tacneños, especialmente por el robo del triángulo terrestre.
En vez de consultar a nuestros compatriotas tacneños, Kuzcynski y sus colaboradores han buscado y desarrollado argumentos para justificar esta quiebra del mandato constitucional, Y no han consultado porque saben que en Tacna la opinión mayoritaria es preservar nuestra integridad territorial y evitar vulnerabilidades frente a un país que solo ha robado territorio y ahora saquea nuestra economía.
Consulta popular en Tacna
¿Dónde debe funcionar el Consulado de Chile?
► En la zona prohibida por el artículo 71.o de la Constitución
► En otro lugar de Tacna
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Que reflexione y se rectifique
Al carecer de lazos familiares y de sangre con el Perú, el presidente Kuzcynski no tiene una percepción clara y sentida de nuestra historia, y por eso debería informarse antes de tomar medidas apresuradas, lesivas y ofensivas a la dignidad nacional de todos los peruanos.
¿Ha consultado la opinión del Comando Conjunto de la Fuerza Armada del Perú? ¿Ha pedido la opinión de las asociaciones de militares retirados? ¿Es el señor Kuzcynski presidente del Perú o facilitador de los intereses del enemigo chileno?
En vez de poner en peligro nuestra seguridad nacional con ese decreto supremo, que se ocupe Kuzcynski de restablecer nuestra soberanía en el triángulo terrestre, porque su deber constitucional es defender la integridad territorial del Perú y porque es una gran vergüenza que denigrantemente exhibamos nuestra indefensión militar y ya sin ninguna dignidad toleremos que el enemigo chileno se enseñoree en esa parte del territorio peruano.
Kuzcynski falta a sus deberes
Artículo 118.o de la Constitución Política del Perú, sobre deberes del Presidente de la República
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. […] 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. […] 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. |
Leamos el Decreto Supremo N.o 001-2017-RE que pretende lesionar la soberanía territorial del Perú.
Decreto Supremo N.o 001-2017-RE
El Presidente de la República
Considerando:
Que, el Perú es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante Decreto Ley N.o 21 999, en vigor desde el 19 de marzo de 1978, cuyo inciso 1, artículo 30, establece que el Estado receptor deberá facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su territorio por el Estado que envía de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna manera;
Que, la actividad consular beneficia a toda colectividad, tanto extranjera como nacional;
Que, la ubicación en la que se instalen los locales consulares, en su respectiva circunscripción consular, tendrá un impacto directo con la idoneidad de las condiciones en que desarrollarán sus funciones conforme al artículo 5 de la citada Convención;
Que, el desempeño de las funciones consulares es especialmente importante en zonas de frontera debido a la dinámica propia del desplazamiento de sus poblaciones entre áreas geográficas contiguas, así como por el intercambio económico y comercial entre dichos espacios;
Que, a nivel de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha aprobado la Decisión N.o 459 que establece la “Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo”, entre cuyos lineamientos específicos se propende a la incorporación de las zonas fronterizas como ámbitos territoriales dinámicos del proceso de integración, contribuyendo al desarrollo equilibrado y armónico de la subregión;
Que, en el mismo ámbito de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha aprobado la Decisión N.o 501 sobre “Zona de Integración Fronteriza en la Comunidad Andina” a fin de impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener beneficios mutuos;
Que, de acuerdo al artículo 55 de la Constitución Política del Perú, los tratados celebrados por el Estado peruano, y en vigor, forman parte del Derecho Nacional y que por lo tanto, corresponde al Estado peruano adoptar las medidas normativas que permitan ejecutar de la manera más eficaz posible las obligaciones derivadas de los tratados que ha celebrado;
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a ley;
Que, conforme a las consideraciones expuestas, resulta de necesidad pública otorgar la facultad para que los Estados puedan adquirir o poseer bienes inmuebles dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera de nuestro país para el establecimiento de locales consulares y de la residencia de los funcionarios consulares; así como de hacer extensiva dicha facultad a las organizaciones internacionales u otras entidades internacionales que tengan tratados vigentes con el Perú y que incluyan la posibilidad de establecer sedes en territorio nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N.o 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 71 y 118, numeral 24), de la Constitución Política del Perú.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Local consular y residencia de los funcionarios consulares
Declárese de necesidad pública que cualquier Estado pueda adquirir o poseer bienes inmuebles dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, para la instalación de un local consular y para residencia de los funcionarios consulares, en el marco de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Artículo 2.- Local de la organización u organismo internacional y residencia de sus funcionarios
Declárese de necesidad pública que toda organización u organismo internacional, y sus funcionarios extranjeros, también gocen de la referida facultad a fin de poder cumplir sus funciones conforme a los instrumentos internacionales de los cuales el Perú sea parte y que se encuentren en vigor.
Artículo 3.- Autorización previa
Para la adquisición o posesión de bienes inmuebles de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto Supremo, se requiere autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa.
Artículo 4.- Pérdida de derecho
La transferencia de la propiedad o posesión del bien a otras entidades o particulares extranjeros que no tengan las condiciones o cumplan con las finalidades establecidas en el artículo 1 y 2 del presente Decreto Supremo da lugar a la pérdida del derecho adquirido por la entidad, en beneficio del Estado peruano, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Pedro Pablo Kuczynski Godard
Presidente de la República
Fernando Zavala Lombardi
Presidente del Consejo de Ministros
Jorge Nieto Montesinos
Ministro de Defensa
Ricardo Luna Mendoza
Ministro de Relaciones Exteriores
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